¿HA TENIDO PROBLEMAS DE CONSTRUCCIÓN EN SU PROPIEDAD?
Desafortunadamente, cada día es más frecuente el hecho de que cuando adquirimos una Propiedad en España, el Promotor o Vendedor, nos la entregue con determinados defectos constructivos, que, en el momento del pago e instalación en la vivienda, no son apreciables a primera vista, o aun siéndolo sean de una entidad más grave a lo inicialmente se preveía, lo que genera una situación de stress y molestias evidentes.
A tal efecto, existen en España diferentes normas para proteger al comprador y consumidor al respecto. Es muy importante el poder reclamar cuanto antes dichos vicios o defectos al Promotor/Vendedor, o incluso a los Agentes de la Construcción tales como Constructores, Arquitectos, Arquitectos Técnicos, etc. los cuales intervinieron en el proceso de construcción de la propiedad, implicando además a sus respectivas compañías de seguro; para que el plazo legal de prescripción para reclamar no se cumpla, y además para asegurar el cobro de la correspondiente indemnización.
Con carácter general, se puede acudir al Código Civil, para reclamar por los daños constructivos; con especial atención a los arts. 1124 y 1101, donde se puede reclamar al Promotor directamente. Igualmente, se pueden ejercitar las acciones previstas en el Art. 17 de la LOE (donde se implicaría a todos los Agentes de la Construcción), o bien La Ley General de Consumidores y Usuarios.
ESTAS SON LAS NORMAS MÁS IMPORTANTES, SU ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PLAZOS LEGALES:
El comprador de una vivienda, como parte integrante de un contrato, puede exigir al Promotor por incumplimiento contractual:
- A) La “restitución in natura”; es decir que el Promotor le arregle a su costa, todos los defectos que no debieron existir.
- B) La “Indemnización por Equivalencia” es decir, que una vez que ha perdido la confianza en el Promotor, el comprador de la vivienda, le exija el Importe de las Reparaciones y Defectos, así como los intereses legales correspondientes, el Daño Moral y otros gastos (Honorarios Legales, daños de otra índole, etc.).
El plazo para el ejercicio de esta acción prescribe a los 5 años desde la entrega de la vivienda.
Esta reclamación es la más recomendable de todas, ya que el consumidor puede reclamar muchas más cosas y el plazo de prescripción es más amplio, aunque sólo se podría dirigir contra el Promotor (por lo que hay que asegurarse de que es solvente).
Esta Ley regula en sus artículos 17 y 18 el régimen de garantías, así como de responsabilidades de los intervinientes en el proceso constructivo.
En esta norma, se establecen claramente la diferenciación de competencias y de responsabilidades de quienes intervienen en el proceso constructivo.
La diferencia respecto a la reclamación basada en los arts. 1101 y 1124 del Código Civil, es que únicamente se puede reclamar a través de esta Ley los daños materiales constructivos sin que quepa otro tipo de daños, como los morales por las molestias sufridas; no obstante, la ventaja es que implica a todos los agentes de la Construcción, Arquitectos, Constructores, etc. así como sus respectivas compañías de seguros.
Plazos:
- 10 años (responsabilidad decenal), por daños causa de por vicios relativos a la cimentación, u otros elementos estructurales, y que supongan un riesgo para la resistencia y estabilidad del edificio.
- 3 años, por daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad.
- 1 año, El Promotor/Constructor también responderá por daños en la ejecución que afecten a la terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Es importante que el consumidor denuncie en el primer año los defectos, para así “ganar” legalmente otros 2 para poder reclamar según lo previsto en esta Ley, que es donde comenzaría el cómputo de los plazos de garantía.
En este caso, afecta a los daños en la construcción, y especialmente en los arts. 147 a 149, se dispone que la responsabilidad por defectos constructivos será exigible al Promotor comercializador entendiendo por promotor que se dediquen profesionalmente a esta actividad y siempre y cuando se trate de daños que no se encuentren indemnizados por otras Leyes.
Se trata de una responsabilidad objetiva al constructor y al promotor por los daños y perjuicios causados a los usuarios en el uso correcto de la vivienda, que no sean resarcibles por un régimen legal específico. La responsabilidad que objetiva este artículo se limita a los daños materiales y personales que no estén recogidos por la LOE.
Plazos: Los mismos que en los apartados anteriores.
En definitiva, y según las circunstancias, el comprador-consumidor de una vivienda, tiene en principio 3 posibilidades de reclamar su correspondiente indemnización, que permite indistintamente la Ley en España, para poder ejercitar sus derechos, y obtener un resultado muy satisfactorio.